Europa, las mujeres y las profesiones sanitarias
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24 febrero, 2021La brecha salarial entre mujeres y hombres es la desigualdad en la retribución que perciben las mujeres y los hombres por realizar el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 2018, el salario anual más frecuente de las mujeres era 15.484.40 euros, mientras que el salario anual de los hombre era de 18.470,80 euros. Esta diferencia de 2.986.40 euros anuales representa una brecha salarial de género del 16,2%. Esta brecha salarial, se repite en los salarios anuales con jornada a tiempo completo (10,5%), con jornada a tiempo parcial (14,3%).
Si se calcula la brecha salarial entre mujeres y hombres en el salario por hora, se puede observar que, a tiempo completo, la brecha salarial es del 6,7%. El salario por hora de las mujeres en 2018 era de 11,9 euros, mientras que el salario por hora de los hombres era 12,8 euros. Por su parte, a tiempo parcial, la brecha salarial es del 12,6%.
Al desagregar los datos por edad, nos permite ver que la brecha salarial de género incrementa con la edad. Entre los 25 y 34 años, la brecha salarial es del 4,6%, y la más elevada se encuentra entre las personas trabajadoras de 55 y 64 años, un 18,2%.
En cuanto a los sectores de actividad económica, las brechas salariales de género más elevadas se encuentran en las actividades sanitarias y de servicios sociales (22,3%), en el comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos (19,8%) y las actividades profesionales, científicas y técnicas (18,7%).
Es posible que muchas personas piensen que las diferencias salariales entre mujeres y hombres no existan ya que, el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación está reconocido por el art. 14 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres garantiza el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con las retribuciones y salarios. El Estatuto de los Trabajadores también recoge la obligatoriedad del empresariado de pagar prestaciones de un trabajo sin producirse discriminaciones por razón de sexo, incluyendo trabajos de igual valor, modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Asimismo, lo recoge el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres incluye instrumentos de transparencia retributiva para eliminar la brecha salarial de género entre mujeres y hombres.
La brecha salarial de género es el resultado de una serie de factores sociales y económicos que impiden que las mujeres puedan tener una igualdad salarial en comparación con los hombres. Está relacionado con la falta de representación de las mujeres en altos cargos y en sectores económicos con retribuciones elevadas. Son ellas las que ocupan puestos con condiciones laborales precarias y con alta temporalidad. Asimismo, es el reflejo de una falta de corresponsabilidad en el ámbito doméstico y en los cuidados. Hasta que no se aborden todas estas diferencias sociales y económicas entre mujeres y hombres, será complicado que estos cambios se reflejen en las retribuciones de las mujeres.
Más información: Landing page de la Campaña #IgualdadSalarialFM
Publicación realizada para la campaña #IgualdadSalarialFM con motivo del 22 de febrero, Día de la Igualdad Salarial, dentro del marco del proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Inclusión Social y Economía que se desarrolla entre 2019 y 2023, y dentro del proyecto EI Empleo, financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.