Liderazgo femenino en las empresas
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11 octubre, 2018Por lo general, los conceptos de “empleo” y “trabajo” son utilizados frecuentemente como sinónimos. Sin embargo, estos dos términos no significan lo mismo. Desde el Observatorio de Igualdad y Empleo creemos que es importante conocer las diferencias entre ambos conceptos.
Según el Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el ‘empleo’ se define como: “trabajo efectuado a cambio de pago. También se refiere al número de personas bajo un régimen de autoempleo o empleo remunerado”. Por su parte, el concepto de ‘trabajo’ viene definido como: “conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.”
Dentro de este concepto de ‘trabajo’ se pueden incluir actividades no remuneradas, como son aquellas realizadas, por ejemplo, en el ámbito doméstico. En este espacio, mayoritariamente ocupado por las mujeres, las actividades realizadas no se hacen a cambio de pagos.
Queremos resaltar, además, la definición de lo que implica el ‘trabajo decente’. En 1999, Juan Somavia – director general de la OIT desde 1999 hasta 2012- incluyó en su memoria “Trabajo decente” que el ‘trabajo decente’ es una reivindicación mundial para que las mujeres y los hombres puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Un trabajo en el cual se cumplan los derechos de las personas, las oportunidades empleo, la protección social y el diálogo social que permitan la inclusión de las personas, la erradicación de la pobreza y el desarrollo integral y realización personal de las personas.
Es necesario resaltar la importancia y relevancia que puede tener un trabajo decente en una persona. Va más allá de realizar actividades, a cambio de pago o no, y pone en evidencia el impacto que puede tener la humanización del trabajo y del empleo.
Legislación nacional
En España, la Constitución Española incluye en el Artículo 35 que:
“1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Asimismo, en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen los derechos y deberes laborales básicos de las personas trabajadoras, las modalidades de los contratos, la clasificación profesional y promoción en el trabajo, el tiempo laboral y los salarios y garantías salariales entre otros aspectos que regulan el ámbito laboral a nivel estatal.
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical tiene el objetivo de unificar en un texto legal único el desarrollo legal del derecho de libre sindicación reconocido en los artículos 7 y 9 de la Constitución.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incluye, en su Título IV, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Visibiliza los derechos en materia de conciliación, promoción profesional, planes de igualdad y medidas específicas para prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.