
Brechas de género en empleo y emprendimiento
30 diciembre, 2024
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21 enero, 2025En lo referido a la atención a hijos menores de edad, existen una serie de derechos laborales para sus progenitores o tutores. Estos derechos han sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo, y actualmente podemos identificarlos y resumirlos de la siguiente forma:
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Se trata de un permiso retribuido a través de una prestación que normalmente se conoce como permiso de maternidad o paternidad. En la actualidad, el permiso ya se encuentra unificado sin hacer diferenciación entre madre o padre. Cada uno de ellos tiene derecho a un permiso de 16 semanas, de las que las 6 primeras deben disfrutarse obligatoriamente y de manera ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del parto. Las 10 restantes se pueden utilizar de manera más flexible y, además, son voluntarias para los progenitores distintos de la madre biológica.
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Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la posibilidad de reducción de la jornada de trabajo en media hora, que realicen ambos progenitores o adoptantes con objeto del cuidado del lactante desde los 9 hasta los 12 meses. Esta adaptación va acompañada de una prestación económica en proporción al porcentaje de jornada que se reduzca.
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Reducción o adaptación de jornada
Regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del derecho a reducir la jornada laboral con la correspondiente disminución de salario en proporción. Pueden acceder a la misma las personas con hijos a cargo menores de 12 años. La reducción será, como mínimo, de un octavo de la jornada y, como máximo, de la mitad de la misma.
Igualmente se brinda la oportunidad de adaptar la jornada solicitando cambio de horario, de turno y de la modalidad de prestación (por ejemplo, teletrabajo). Además, esta flexibilidad puede incluir también la movilidad geográfica en los casos en que la empresa cuente con centros de trabajo en otra ubicación y con vacantes para ese puesto.
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Excedencia por cuidado de hijos
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores señala la posibilidad de suspender el contrato de trabajo por cuidado de hijos, por un máximo de tres años a contar a partir del nacimiento o adopción. La excedencia implica que el contrato no se extingue, pero se suspenden las obligaciones derivadas del mismo durante este periodo.
En este artículo se regulan también otros motivos que generan este derecho, como la del cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo. Es importante revisar la interpretación del contenido de este derecho que hacen los tribunales.
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Permiso parental de 8 semanas
Se trata de un permiso regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El mismo establece el derecho a un permiso de 8 semanas y puede disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años. El permiso puede consistir en las semanas continuas o discontinuas, así como a tiempo parcial o completo. Actualmente este permiso no es retribuido, pero sí se produce cotización durante el tiempo de suspensión del contrato.
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