
Mujeres e innovación
29 noviembre, 2024
Incertidumbre y preocupaciones en clave de género
3 diciembre, 2024A día de hoy la brecha salarial en España equivale a que las mujeres trabajen gratis desde el 30 de noviembre hasta final de año. Por cada euro que ingresan los hombres, las mujeres ingresan 91,30 céntimos, lo que supone una brecha salarial del 8,7%. En la media de la Unión Europea la brecha es aún mayor, percibiendo las mujeres 87,30 céntimos por cada euro que perciben los hombres. Es decir, la brecha salarial asciende al 12,7%. Así, España ocupa el séptimo lugar en cuanto a brecha salarial respecto a los 27 países de la Unión.
Real decreto de igualdad retributiva
En abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El mismo introdujo en el Estatuto de los Trabajadores el concepto de trabajo de igual valor: «Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes».
Igualmente, se establecía la obligación de poner a disposición del personal un registro retributivo que incluya los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.
Directiva Europea sobre transparencia retributiva
En este sentido el Consejo Europeo promulgó una directiva sobre transparencia retributiva en abril de 2023. La misma se encuentra en el plazo de transposición y podría ser efectiva en la legislación española en 2026.
Esta normativa pretende fomentar la igualdad retributiva a través de prácticas como:
- Informar sobre la banda retributiva. En el momento de difusión de la vacante y en el momento de la realización de la entrevista de trabajo, se deberá informar a los aspirantes sobre la banda retributiva del puesto de trabajo.
- Prohibir la solicitud de información sobre historial retributivo. Durante el proceso de selección no se podrá solicitar información a los aspirantes sobre la banda salarial que han percibido en sus anteriores experiencias laborales. En este caso, si la retribución del nuevo empleo se basase en las experiencias anteriores, se reproducirían los sesgos en la retribución.
- Facilitar información sobre los niveles retributivos. La organización deberá poner a disposición del personal información sobre los niveles retributivos medios desglosados por sexo.
- Informar sobre los criterios retributivos y de promoción profesional. La empresa debe comunicar a su personal de forma clara los criterios establecidos para fijar las retribuciones, así como para realizar las promociones profesionales dentro de la organización.
- Informar anualmente a la autoridad laboral. Las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras informarán anualmente a la autoridad laboral sobre la brecha salarial en la organización. Para las empresas más pequeñas esta obligación se llevaría a cabo cada tres años.
- Adoptar medidas para corregir la brecha. En aquellas empresas en que la brecha salarial supere el 5% se deberán llevar a cabo acciones específicas para reducirla.
El desarrollo de la norma también deberá incluir la regulación de un régimen sancionador en cuanto a los incumplimientos de las obligaciones establecidas. Por ello, las empresas que realicen incumplimientos de la misma pueden llegar a tener sanciones económicas así como verse obligadas a indemnizar a las trabajadoras que padezcan esta discriminación.
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El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.