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1 diciembre, 2022El día 25 de noviembre 2022 se celebró un “Seminario Internacional Sobre Empleo Al Servicio del Hogar” en la Universidad Complutense de Madrid. En el acto se habló de la reciente reforma legal, Real Decreto-Ley 16/2022, que mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La Escuela de Relaciones Laborales de la UCM es la que ha organizado este seminario, además de otros ciclos de seminarios en los últimos años sobre el empleo al servicio del hogar desde una perspectiva multidisciplinar.
Jorge Torrents Margalef, el director de la Escuela de Relaciones Laborales de la UCM inauguró dicho evento, seguido por 12 personas que hablaron sobre los términos y los efectos de la nueva regulación. Los y las ponentes eran profesores y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de Sociología y trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las nuevas condiciones de trabajo de las personas empleadas de hogar
Concha Sanz Sáez, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, presentó un seminario sobre las nuevas condiciones de trabajo de las personas empleadas de hogar según el RDL 16/2022. Con esta nueva reforma, se obliga a que a la hora de contratar a personas empleadas del hogar, se les incluya en el Fondo Garantía Salarial, así como a que reciban la cotización por desempleo. De esta manera, se garantiza la prestación futura por desempleo de las personas empleadas de hogar y se evitan los impagos en casos de insolvencia de la persona empleadora.
Sanz Sáez explicó que hasta ahora se permitía despedir a la persona trabajadora sin ninguna justificación, pero ahora existe un nuevo sistema de protección de la persona trabajadora. La persona empleadora está obligada a justificar por escrito la causa de extinción y poner una indemnización de 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. Además, se van a añadir tres nuevas causas de extinción de contratos al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo la disminución de los ingresos del citado hogar o el incremento de sus gastos, entre otras.
Además, habrá una equiparación en prevención de riesgos laborales, las personas trabajadoras de hogar tendrán una garantía de una protección de la seguridad y salud equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.
Por otro lado, la persona trabajadora tiene que tener el contrato por escrito con la siguiente información incluida: el número de horas mensuales y semanales, el importe del salario en especie y las horas de presencia o pernocta.
Al final de su seminario, la profesora dijo que “se empieza a superar la inercia histórica de desvalorizar estas actividades”.
Puedes acceder al BOE de la ley en el siguiente enlace.
Puedes consultar más información en materia del trabajo doméstico a través del siguiente enlace y sobre los cuidados a través de este enlace del Observatorio de Igualdad y Empleo.
El Observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo- Programa Operativo de Inclusión Social y Economía.