Representación de las mujeres en las instituciones europeas
6 febrero, 2021La investigación y la brecha de género en los cuidados
8 febrero, 2021El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador en su artículo 6 incluye la definición de «PYME Innovadora» como microempresas, pequeñas y medianas empresas con actividad en I+D+i siguiendo la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo.
Por su parte, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y especifica información relacionada con el sello de «Pyme Innovadora». Este registro, coordinado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, tiene el objetivo de poner en valor a estas PYMES, favorecer su identificación y ayudar a la formulación de políticas públicas que sean específicas para las mismas.
Para poder inscribirse en este registro, las PYMES deben seguir los siguientes criterios:
- Haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de actividad financiada.
- Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad.
- Cuando haya demostrado su capacidad de innovación a través de diferentes certificaciones oficiales.
Puedes consultar el registro de Pymes Innovadoras a través del siguiente enlace. Te recomendamos, además, que consultes el siguiente enlace para conocer más información sobre el tema.
En el Observatorio de Igualdad y Empleo podrás acceder a información de actualidad sobre las PYMES con perspectiva de género a través del siguiente enlace.
El Observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo.